La compra de vivienda, el contrato de leasing habitacional o el crédito de vivienda debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
En objeto del contrato debe ser exclusivamente la compra de vivienda nueva o usada.
La cláusula de precio y forma de pago de la Escritura Pública debe estipular expresamente que se pagará con recursos provenientes del FPV ALIANZA.
El comprador o uno de los compradores debe ser afiliado al FPV ALIANZA.
Si hay financiación total o parcial, el crédito debe figurar a nombre de los afiliados que realizarán el retiros para el pago de vivienda
Si la vivienda se adquiere entre varios compradores bajo la modalidad con financiación cada uno debe figurar como titular o cotitular del crédito, no como fiador a avalista.
Tenga en cuenta
No se obtiene el beneficio tributario cuando se va a realizar la compra de inmuebles no destinados para vivienda